El proyecto fue presentado por los diputados Bernardo Berger, de Los Ríos, y Carlos Kuschel, de Los Lagos, como respuesta al alarmante aumento del delito que el año pasado creció sobre el 688% en la macrozona sur.
Castigar con penas de cárcel a quienes cometan la usurpación de tierras, junto con un conjunto de otras medidas cautelares para proteger a las víctimas de estos delitos y garantizar la restitución de los predios, propuso mediante un proyecto de ley el diputado Bernardo Berger.
La propuesta ingresada a trámite por Berger junto a su homólogo Carlos Kuschel “pretende dotar a la Justicia de una serie de herramientas legales para perseguir y sancionar estos hechos, que en la actualidad presentan serias deficiencias que la han dejado derechamente corta respecto a la realidad y gravedad de lo que se está viviendo en los campos del sur”, sostuvo el primero.
Berger explicó que “estamos ante un delito altamente preocupante sobre todo en la macrozona sur, que sólo en el primer trimestre del 2021 creció un 688% respecto del año anterior. Su ocurrencia está directamente ligada a hechos de violencia, que perturban la paz social, el estado de derecho y frenan la producción, la inversión y el empleo”.
Hasta ahora, la legislación vigente sólo permite multas con un máximo de 20 UTM, esto es, apenas poco más de un millón de pesos, cuando la usurpación es con medios violentos. Además, por su baja penalidad, impide la aplicación de medidas cautelares y sólo se limita a la citación a tribunales a los perpetradores.
Por eso, el proyecto modifica el Código Penal reformulando la tipificación del delito de usurpación, y lo asocia a penas de presidio menor (61 días a 5 años). Además, deja a criterio de los magistrados fijar el castigo dentro del rango sancionatorio teniendo en cuenta la gravedad de los medios empleados, pero viéndose obligado siempre a aplicar la máxima pena cuando haya violencia o intimidación. Sin perjuicio de lo anterior, se mantendrán en simultáneo las multas económicas.
Finalmente, los tribunales podrán instruir medidas cautelares gravosas en caso de detención, sin necesidad de exigir otros elementos de mayor gravedad como, por ejemplo, la ocurrencia de lesiones a terceros. Junto a ello, se establece la obligación del imputado de hacer abandono del inmueble usurpado u ocupado.