El Tsunami que tuvo en vilo al país y a prácticamente gran parte del Pacífico Sur el 15 de enero, trajo a la memoria los daños que causan cada cierto tiempo estos fenómenos en la vida, la seguridad de las personas, pero también en la actividad productiva de la pesca artesanal.
En Los Ríos, resultó destruido el muelle de Isla del Rey, y otras tantas afectaciones menores en infraestructura se repitieron en diversos puntos de Chile.
Ante sucesos como éste, es cuando cobran sentido propuestas como el proyecto de ley en el que hemos venido trabajando un grupo de parlamentarios, que declara a las marejadas como eventos de fuerza mayor, con el fin de proteger la continuidad de los pescadores artesanales en el registro nacional de la actividad, mientras se recupera o se reconstruye lo perdido.
La iniciativa, de la cual soy coautor, la debatimos ampliamente en la Comisión de Pesca durante el 2021, pasó en enero a la Cámara Baja donde la aprobamos por contundente mayoría en base al informe de comisión mixta, y hoy se radica en el Senado en su tercer y último trámite.
En esto hay que ver el problema concreto con las marejadas: estos fenómenos han significado un detrimento de la actividad pesquera artesanal. Los daños que provocan en las caletas, aparejos y embarcaciones obligan muchas veces a paralizar la faena por largo tiempo.
Ese tiempo de inactividad significa en la práctica un riesgo alto para mantenerse vigente dentro del registro pesquero, lo que es desastroso para los artesanales porque tiene efectos directos en poder o no ejercer legalmente la práctica extractiva.
De ahí que era necesario darle una catalogación a este fenómeno de la naturaleza, de manera tal que no afecte a la permanencia en el registro, e impedir así sumar más daño al que de por sí ya provocan las marejadas al sector.
La norma en proceso establece, por ejemplo, que si por efecto de las marejadas u otro fenómeno climático se provocara varado de algas, se podrán contemplar excepciones en vedas y cuotas. De igual modo, se considerará caso fortuito o fuerza mayor, cuando las marejadas hayan impedido la actividad extractiva, lo que se certificará por la autoridad marítima, la que dará cuenta del cierre de los puertos y su extensión temporal.
Bernardo Berger Fett
Diputado de la República