BERNARDO BERGER

INTERVENCION FRENTE AL INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY REFUNDIDO QUE INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LAS NORMAS DEL CÓDIGO PENAL REFERIDAS AL DELITO DE INCENDIO.

BOLETÍNES N°S 13.719-07/ 13.716-07 (S)

Presidente, claramente las observaciones ingresadas por el ejecutivo se hacen cargo de la omisión provocada en la comisiòn mixta al no contemplar la ampliación del catálogo de lugares, bienes o instalaciones sobre los cuales puede recaer el delito de incendio descrito en el articulo 475; situación que naturalmente debe ser corregida, no sólo para mantener la coherencia entre los 3 artículos que se pretendió modificar en el proyecto inicial, sino también para incluir la vida de las personas como un bien jurídico de relevancia y digno de protección cuando se perpetran actos incendiarios, aún cuando estos no tengan resultado de muerte o lesión efectivamente, ya que el sólo hecho de poder preveer la presencia humana, reviste de dolo e intencionalidad a la persona del infractor; situaciòn que en los hechos se ha venido dando en la mayoria de los ataques incendiarios perpetrados en las regiones de la macro zona y ahora más recientemente, tambièn en otras regiones como la Región de los Rios hacia la cual ya se han desplazado los ataques incendiarios a través de ataques terroristas perpetrados durante el fin de semana en la comuna de Lanco.

Estos ataques incendiarios se hacen cada vez màs frecuentes y ponen en riesgo constante la vida de adultos y niños. Estos atentados representan conductas inaceptables Presidente, y deben ser perseguidos con fuerza y condenados con el màximo rigor de la ley.

Si bien se cuestionó, en la comisión, la proporcionalidad de la pena del articulo 475 frente al delito de homicidio, es importante considerar que estos articulos que regulan el delito de incendio, pretenden proteger la vida de las personas, ya que, tal como se plantea en la doctrina, el delito de incendio es pluriofensivo, es decir, en su origen puede tener un impacto contra la propiedad, pero, por la naturaleza incontrolable del fuego, puede terminar afectando la salud, integridad física o la vida de personas.

Por ello, el reproche que se ha hecho al decir que la sanción del artículo 475 es similar al delito de homicidio, puede ser fácilmente descartado, pues responde, precisamente a esa característica incontrolable del fuego en su capacidad de daño y riesgo de vida a las personas, sobretodo si la presencia humana es perfectamente posible de preveer, como se ha venido dando en la práctica en la mayoria de los ataques incendiarios perpetrados por criminales que no escatiman a la hora de provocar actos incendiarios que claramente pueden dar muerte a personas inocentes.

Por lo tanto, llamo a mis colegas a aprobar esta modificaciòn introducida por el ejecutivo, para darle aprobación a la mayor brevedad, como una herramienta más para hacer frente a estos ataques incendiarios terroristas que sin ningún miramiento ponen en peligro la vida de nuestros compatriotas.

He dicho Presidente.

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