BOLETÍN Nº 14.257-11
Presidente, bien sabemos que desde que comenzó la pandemia, tanto los recursos humanos como económicos se abocaron casi totalmente a combatir el Covid-19, lo que significó un desgaste enorme, incluso con funcionarios y funcionarias fallecidos.
Por lo tanto, es impensable que pidamos a los establecimientos de salud y a su personal el cumplimiento de metas de un año normal.
Si bien este proyecto incide en una materia que es de exclusiva iniciativa del Ejecutivo, pues repercute en la entrega de recursos a los trabajadores de la salud, no asigna un nuevo presupuesto, sino que sólo se precave que el monto destinado para estos fines en la Ley de Presupuesto se use en su totalidad y, por tanto, no lo considero inadmisible.
Por otro lado, este proyecto, se enmarca en una situación de excepción no prevista en el ámbito legal ni constitucional, por lo que viene a establecer un principio de justicia para los funcionarios que no sólo ponen en riesgo su vida sino que también ponen en riesgo la vida de sus familias, y que claramente continuarán haciéndolo, ya que la pandemia aún no ha sido superada y no podemos prever lo que pueda venir en unos meses más, por lo que nuestros funcionarios de la salud necesitan algo más que aplausos y que se les den por cumplidas las metas de gestión.
Cabe destacar que el proyecto no viene a modificar las condiciones y requisitos con que fueron concebidas las metas de gestión, ya que se mantienen los mismos elementos y criterios de evaluación establecidos por el Ministerio de Salud en su oportunidad y los recursos para los límites máximos de pago están aprovisionados en la ley.
Valoro la iniciativa además, por que es necesario avanzar en una reforma permanente en relación a la ley N°19.813, que otorga beneficios a la salud primaria, disponiendo que cada vez que se decrete alerta sanitaria conforme al artículo 36 del Código Sanitario, o cuando en un establecimiento ocurran hechos fortuitos o imprevistos que alteren la capacidad de atender a usuarios, sea posible aplicar estas disposiciones propuestas.
Ahora bien, no obstante la justicia y pertinencia de este Proyecto, y tal como lo mencioné en una anterior exposición, me parece que se debe revisar a quienes realmente debe aplicar este Proyecto, ya que se señala a todos los servicios del área de salud; incluyendo también a entidades como Instituto de Salud Pública, Cenabast, Fonasa, y Superintendencia de Salud, y me parece que estas instituciones, no necesariamente estuvieron abocadas a la atención de usuarios por Covid-19, y si bien tuvieron una sobrecarga de trabajo, muchos de ellos estuvieron con tele trabajo desde sus hogares ya que obedecen a funciones más bien administrativas. Por ello, y si bien estoy por apoyar el informe de la comisión mixta en cuanto a la admisibilidad del proyecto, creo que es pertinente revisar con mayor detalle este punto, ya que la situación de excepción y sobre carga de trabajo que hace meritorio aprobar este proyecto, se dio principalmente en la atención directa a usuarios, y en menor medida en aquellas funciones administrativas.
En fin Presidente, apoyo el informe de la comisión mixta en cuanto a la admisibilidad del proyecto por razones de excepción y justicia, pero con la salvedad ya señalada.