BERNARDO BERGER

INTERVENCION FRENTE AL INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO, PARA ESTABLECER QUE LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS SE PAGUE A LOS FAMILIARES DE TRABAJADORES FALLECIDOS EN ACCIDENTES DEL TRABAJO O DE TRAYECTO.

BOLETÍN N° 13.864-13-1

Presidente, considerando que durante los últimos años, la legislación laboral ha ido evolucionando en términos de una mayor protección al trabajador y su familia, justo es que en materia de indemnizaciones legislemos también con un sentido más social y de mayor protección hacia las familias chilenas.

Es de conocimiento publico que, recientemente la Dirección del Trabajo ha buscado modificar la interpretación que la empresa le otorga al artículo 60 del Código de Trabajo con el fin de permitir que, únicamente en ciertos casos, esa indemnización pueda ser pagada a los familiares del trabajador siniestrado.

Por otro lado, considerando que esta indemnización viene siendo ya incluida dentro de los convenios colectivos de trabajadores sindicalizados, resulta ser injusto y discriminador que los trabajadores que no se encuentran sindicalizados no puedan ser titulares de este derecho y así poder proteger a sus familias ante un fallecimiento por accidente laboral.

Creo que es propicio y justo que la normativa laboral vaya adaptándose a los nuevos tiempos y que de una u otra forma vaya en equilibrio con las materias que pueden ser objeto de convenios colectivos.

Legislar en este sentido, me parece de toda justicia, ya que podremos otorgar mayor seguridad a los trabajadores y a sus familias por una parte, y por otra estaremos dotando a nuestra legislación laboral de un mayor sentido social y de justicia equitativa; sin necesariamente estar perjudicando al empresariado, ya que bien pueden contratarse los seguros respectivos para dichos fines; situación sobre la cual, naturalmente tendríamos que estar legislando en un futuro próximo para ver la pertinencia o no de que estos seguros, que hoy son voluntarios, llegasen a ser obligatorios.

En fin, Presidente apruebo la moción y el texto aprobado por la comisión del trabajo que a mi juicio contiene las disposiciones necesarias para evitar un eventual abuso de este beneficio, como lo es el que la Superintendencia de Seguridad Social certifique las circunstancias en que proceda.

He dicho.

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