BERNARDO BERGER

MODIFICA LA LEY N°18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CON EL OBJETO DE EXIGIR LA REMOCIÓN DE SEDIMENTOS A LOS TITULARES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA PARA EL CULTIVO DE ESPECIES EXÓTICAS

Boletín N°12050-21

Presidente, comparto la importancia y el objetivo general de esta iniciativa en cuanto al desarrollo armonioso de la acuicultura para el cultivo de especies exoticas con el medio ambiente.

Coincido tambièn con el objetivo de resguardar el fondo marino, por lo cual considero que el proyecto es meritorio y su discusiòn es muy pertinente, sobretodo en los tiempos que vivimos.

Sin embargo, estimó que la iniciativa es esencialmente perfectible, pues no se toman en cuenta distintas variables como la factibilidad técnica, la responsabilidad, ni los costos asociados, que pueden dañar la competitividad de la industria o incluso volverla inviable.

Por otro lado, y en esto considero que se debe tener especial cuidado, no se hace cargo de un estudio que demuestre cual es la metodologìa màs viable para llevar a cabo el retiro de estos sedimentos, que de hacerse sin el cuidado y la tecnología más adecuada, podría provocar un daño aún mas grave.

Por otro lado, entiendo que cuando un centro es calificado como anaeróbico por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, no está facultado para operar, por lo que debe mantenerse en descanso hasta que la INFA vuelva a calificarse como aeróbica, y sería quizá esa la oportunidad tecnicamente màs idonea para proceder al retiro de los sedimentos empleando naturalmente la tecnología màs apropiada de acuerdo a las caracteristicas propias de la zona en específico.

Por ello, creo que es fundamental que esta normativa sea compatible con la normativa existente y no existan superposiciones.

En cuanto a los residuos inorgánicos, es obvio que se hace extremadamente necesario retirarlos, pero hay estudios técnicos que indican que es pertinente incorporar un anàlisis serio respecto de su factibilidad, y en este punto creo que lo màs importante es garantizar la seguridad de trabajadores y los buzos que trabajan en dicha faena.

Por otro lado, es esencial que exista alguna instancia técnica desde el mismo Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que determine si los residuos estan generando efectivamente un impacto en el medio ambiente o no, ya que es responsabilidad del Estado el velar por el cuidado del medio ambiente y estructurar los mecanismos que indiquen cuando es necesaria una acciòn de mitigaciòn en este sentido.

En cuanto a los residuos orgánicos, creo que es necesario acotar planes de recuperaciòn a aquellas concesiones que presentan problemas, y que esto no sea necesariamente obligatorio para todas las concesiones existentes estén o no en operación, sino para aquellas cuyos fondos requieran ser recuperados.

En Fin, creo que obligar a un retiro inmediato sin tener los mecanismos tecnicos que indiquen cuando es adecuado o no proceder al retiro y cuales son las tecnicas idóneas para el objetivo, declarado asi por una autoridad pertinente, podría desencadenar en un daño mayor.

Insisto en que aquí, no se puede improvisar, y debe existir una unidad técnica estatal que determine cuando es necesario el retiro y cuando no, indicando los mecanismos y tecnologia màs idónea, pues es el medioambiente general el que se pone en riesgo si es que el retiro no se realiza en forma idònea.

Valoro tremendamente la presente iniciativa, ya que puede darnos una oportunidad como país para impulsar el desarrollo de manera competitiva y sustentable de las distintas industrias exportadoras del area, y de esta manera lograr alto crecimiento y progreso a las regiones, pero esto requiere de una visión y planificación conjunta de desarrollo compatible con el cuidado del medio ambiente, de manera sostenible, donde se involucren todos los actores, tanto privados como públicos y con una legislación adecuada y armónica.

Conforme con lo expresado anteriormente, creo que las modificaciones introducidas por el Senado van en la línea correcta.

He dicho.

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