BERNARDO BERGER

INTERVENCION FRENTE AL INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA AGRAVAR LA PENA APLICABLE AL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE, BOLETÍN N° 14.090-07 REFUNDIDO CON LOS BOLETINES N°S. 14.091-07, 14.092-07, 14.100-07 Y 14.121-07.

Presidente, es un hecho cierto que la tendencia de los últimos años en términos de condenas penales ha sido sobrevalorar la propiedad en desmedro de la vida.

En efecto, las agendas gubernamentales de los últimos años han priorizado legislar figuras que buscan dar una protección a los delitos contra la propiedad, particularmente por el gran impacto social que algunos de ellos causan debido a su alto grado de violencia, pero además, porque constituyen el grueso de los ilícitos que afectan el diario vivir de nuestros compatriotas.

Considerando esta realidad, creo que hoy en día resulta imperioso dar una señal social de repudio al homicidio, particularmente en momentos donde los patrones delictuales que estamos viendo día a día en las calles, alcanzan graves niveles de violencia y brutalidad.

Por ello, es que valoro estas iniciativas y estoy muy de acuerdo con agravar la condena en el caso de homicidio simple y pasar de presidio mayor en su grado medio -es decir de 10 a 15 años-, a presidio mayor en su grado máximo, lo que podría importar una penalidad que podría ir desde los 15 a los 20 años de privación de libertad.

Sin embargo, en relación a la modificación al Decreto 321 tengo serias dudas con respecto a la libertad condicional, en vista de las graves reincidencias de quienes estando con el beneficio de la libertad condicional han cometido nuevos ilicitos.

Si bien el texto del Proyecto propone pasar de 4 bimestres de buena conducta anterior a la solicitud, a 6 bimetres de buena conducta, me parece aùn insuficiente, considerando que lo que realmente debemos resguardar es la seguridad de la sociedad toda más que los derechos de quienes claramente han cometido crimenes imperdonables.

Es un deber de Estado dar protección a las personas, propender al orden público y castigar severamente a quienes atentan contra la integridad y la vida de las personas, pero parece que ùltimamente, tras las agendas internacionales, se esta dando mayor enfasis a la protecciòn de derechos de quienes delinquen por sobre el derecho de las personas a vivir en una sociedad segura.

Leyendo el texto del Proyecto aprobado por la comision, me parece bien que se informe a la victima o victimas respecto de la decisión que haya tomado la comision de libertad condicional, pues tienen todo el derecho de conocer respecto de si su agresor será puesto en libertad… Sin embargo, me inquieta lo qué pueda suceder con el resto de la sociedad, y me pregunto, ¿Qué nuevas medidas se tomarán para resguardar la seguridad de nuevas victimas ante eventuales reincidencias?.

Por otro lado, no veo reflejado en los informes alguna estadística respecto de cuantos casos de victimas por reincidencia existen a la fecha, para que asi podamos tomar medidas congruentes con esta realidad antes de legislar en esta materia.

La verdad Presidente, si bien estoy de acuerdo con aumentar las penas por homicidio simple y aumentar las exigencias para conceder el beneficio de libertad condicional, me parece que estamos descuidando un bien juridico superior, que es la seguridad de todas las personas frente al beneficio de libertad condicional cuando esta no esta lo suficientemente resguardada.

La semana pasada, el senado aprobó el uso de tobilleras electrónicas para el caso de quienes sean formalizados por violencia intrafamiliar, iniciativa que me parece idónea para resguardar la seguridad de las vicitimas… Entonces, yo me pregunto;
¿Qué posibilidad cierta hay de resguardar la seguridad de la sociedad toda mediante el monitoreo telemàtico de quienes estan gozando de la libertad condicional?

Si es posible el monitoreo telemático en este caso, lógico resulta tambièn avanzar en un mecanismo que permita monitorear, mediante medios seguros, a quienes esten gozando del benefio de libertad condicional, para asi poder reguardar la seguridad de persona inocentes que puedan ser victimas de quienes reinciden y no respetan la posibilidad que se les da para reinsertarse en la sociedad.

Recordemos que los reos en libertad condicional quedan sujetos a la supervisión de un delegado de Libertad Condicional de Gendarmería de Chile, quien elabora un plan de intervención individual que debe ser cumplido con miras a la rehabilitación y reinserción social; lo que me parece idóneo y justo; sin embargo, vuelvo a preguntar… Que haremos para proteger a los inocentes?, Que haremos para garantizar a nuestros conciudadanos que estas garantias que estamos concediendo no repercutirán en sus vidas…

Por lo menos para mi Presidente, es una gran preocupacion y una interrogante que creo debe ser resuelta antes de que este Proyecto siga su curso.

He dicho

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