BERNARDO BERGER

INTERVENCION ANTE EL INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS RECAIDO EN EL MENSAJE QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN MATERIA DE ESPACIOS DE HABITABILIDAD DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES Y EMBARCACIONES MENORES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA ACUICULTURA.

BOLETÍN Nº 14.178-21.

Colegas, la pesca representa una actividad de tremenda importancia en la economía de nuestro país, por ello es que La ley Nº 21.287, publicada en el Diario Oficial el 12 de diciembre de 2020 que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura con el objetivo de definir las condiciones de habitabilidad que deben cumplir las embarcaciones pesqueras artesanales y las que prestan apoyo a la acuicultura, resultó un hito importante en la mejora de las condiciones laborales del sector pesquero.

Lamentablemente por un error, las embarcaciones menores que prestan servicios a la acuicultura quedaron fuera de las disposiciones pertinentes en la referida ley Nº 21.287, a las embarcaciones menores que prestan servicios a la acuicultura y que no tienen la categoría de artesanal, y que eran precisamente las que pretendíamos beneficiar cuando se redactó el proyecto de la ley Nº21.287, considerando la gran importancia que estas tienen en el ámbito de las actividades de apoyo a la pesca artesanal.

Es por ello que se hace imprescindible que introduzcamos las modificaciones que subsanen esta omisión para entregar a las embarcaciones menores prestadoras de servicios a la acuicultura el beneficio que buscaba originalmente la ley Nº 21.287, esto es, excluir del arqueo bruto los espacios de habitabilidad y condiciones mínimas de navegabilidad.

Por lo anteriormente expuesto, pido a mis colegas presentes, el apoyo unánime a este proyecto de ley para que podamos tener una tramitación lo mas expedita posible y subsanar este traspié.

He dicho,

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