BERNARDO BERGER

INTERVENCION EN EL PROYECTO DE LEY REFUNDIDO QUE INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LAS NORMAS DEL CÓDIGO PENAL REFERIDAS AL DELITO DE INCENDIO

BOLETÍN N° 13.719-07/ 13.716-07 (S)

Presidente, claramente nuestro código penal que data del año 1874 es bastante arcaico en muchas materias delictuales, por lo que es imperioso realizar las modificaciones que corresponden con el fin de actualizarlo a la realidad actual.

Sabemos que los delitos de incendio en el Sur de Chile estan aumentando dìa a dìa y que el còdido penal no contempla a los transportes actuales dentro de las figuras penales de los articulos 474 y siguientes relativos al delito de incendio y que las menciones relativas a tren de ferrocarril, buque o edificios y otros se ha vuelto anacrónica al no incorporar a los medios de transporte actuales.

En los últimos tiempos se han verificado una centena de ataques incendiarios a vehículos motorizados que se cometen interceptándolos previamente en la vía pública y haciendo descender a los pasajeros para luego iniciar el incendio, y lamentablemente esa figura no esta sancionada con una pena significativa que sea persuasiva para no cometer dicho delito, por lo que incorporar una calificante a esta situaciòn especìfica es de carácter urgente.

Es muy lamentable que haya tenido que suceder lo de Juan Barrios para que nos preocupemos de perfeccionar un delito que por años de años ha quedado sin actualizarse y sin contemplar los diferentes elementos sociales que se vienen dando en la pràctica desde hace ya un tiempo importante.

Hoy en dia estamos viendo conductas despreciables que nunca antes habiamos visto en nuestro país. Los sucesos incendiarios que hemos evidenciado en el Sur de nuestro país son sólo uno màs, por lo que creo que es hora de modernizar nuestro còdido penal y contemplar estas conductas que van en aumento dìa a dìa.

Apoyo el texto del proyecto emanado del informe de la comisión de Constitución, legislación, justicia y reglamento.

He dicho.

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