Boletines Números 11.750-04, 11.797-04 y 11.845-04, refundidos.
Presidente, nuestro país ha ratificado una serie de convenios que dicen relación con la violencia contra la mujer, entre ellos el Decreto N° 789 de 1989, que ratificó la «Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer».
El Decreto Nº 1640 a través del cual se ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en fin, una serie de otros tratados en la materia, por lo que el presente proyecto me parece importante, pues es ademàs una materia que reviste especial importancia considerando el aumento de la violencia contra la mujer en los ùltimos años.
No puedo dejar de valorar la iniciativa, pues constituye un avance en materia de proyección de los derechos de las personas que sufren de acoso sexual en el ámbito académico, como también el que se aprobó sobre acoso callejero.
Sin embargo, me parece que el proyecto en debate coloca el foco esencialmente en conductas de acoso sexual que surgen en el marco de la relación asimétrica que existe entre las personas que ejercen alguna función docente y los estudiantes, y hasta donde se sabe y tal como se mencionò en la comisión de mujeres y equidad de género, este tipo de conductas, si bien existen y revisten la mayor gravedad, representan la minoría de los casos, ya que tal como lo revela la evidencia nacional e internacional, muchas veces los eventos de violencia sexual ocurren entre pares (compañeros), conocidos, amigos, parejas y ex parejas.
Considerando esta realidad, la ley sólo aborda un aspecto muy limitado del espectro de conductas de acoso sexual que ocurren en el ámbito académico, por lo que creo deberían abordarse otros ambitos dentro del mismo proyecto, como lo es la relación entre pares dentro del ámbito académico.
A la lectura del proyecto, advierto que existen aùn muchas situaciones que no se abordan y quedan vacios importantes.
A mi juicio el ambito del acoso sexual es muy amplio y lo referido al ambito académico es sólo un escenario màs, que debiese regularse en una sola ley que aborde y sancione esta conducta como un todo en los distintos ambitos, y no una ley para cada uno de los distintos escenarios, ya que la conducta típica e ilicita es una sola, el hecho de que se de en distintas situaciones, no amerita que se legisle en forma separada la misma conducta ilicita para cada uno de los distintos escenarios.
Por tanto Presidente, me parece que debemos darle una vuelta más larga a esta iniciativa y ver de que forma se legisla en forma más integral y definitiva en un solo cuerpo de ley esta materia.
De lo contrario vamos a terminar legislando sobre el acoso sexual en la educación superior, en la educaciòn media, en las calles, al interior de los hogares, en el transporte pùblico, en los hospitales, etc etc…
Tal como ya mencionè, una misma conducta típica e ilicita debería regularse en forma integral abordando todos los espectros y en un solo cuerpo legal.
He dicho Presidente,