Boletín : 13729-06 Refundido con : 13772-06
Presidente, esta más que claro que el sufragio se configura no sólo como un derecho subjetivo individual, de gran importancia para el complejo desarrollo de la libertad y la dignidad de la persona, sino también como un derecho que tiene un gran valor para la comunidad, pues cumple una función legitimadora imprescindible para el funcionamiento de la democracia.
Si bien esta moción es un poco incompleta para regular una materia como esta, por lo menos, nos puede servir para que abramos una vez más el debate respecto de si el voto debe ser voluntario u obligatorio, pues claramente hemos vivenciado procesos electorales en donde la masa votante no alcanza a representar ni la mitad de la masa electoral válidamente inscrita; situación que deslegitima la votación pues queda un porcentaje mayoritario de ciudadanos que no sufragan.
Es por ello que creo debiésemos definir lo antes posible esto del voto obligatorio con el fin de dar legitimidad y universalidad a las votaciones.
Creo que no tiene mucho sentido desgastarse en legislar respecto de la ampliación de los mecanismos para votar si el voto sigue siendo voluntario.
Digo esto porque hay que tener en cuenta que, según datos del Servel, en las elecciones municipales del año 2016 de un total de 14.121.316 inscritos, votaron 4.926.935 (34,89%).
Por otro lado, en la última elección presidencial, del año 2017, en la primera vuelta de un total de 14.347.288 inscritos, votaron 6.703.327 (46,72%), y en la segunda vuelta votaron 7.032.878 (49,02%); situación que a mi juicio deslegitima los procesos electorales pues el resultado no es representativo de la voluntad soberana del pueblo al no participar ni siquiera el 50% de la masa electoral válidamente inscrita, considerando que además la votación del 25 de octubre fue una votación excepcional y que no representa la regla general desde que se eliminó el voto obligatorio
Además de todo esto, creo firmemente que hay varias cuestiones de peso que deben resolverse previamente, como por ejemplo :
1.- La determinaciòn de si habrá la voluntad de generar un padrón independiente para efectos del voto anticipado.
2.- Determinar con mayor precisión los grupos especiales que se pretende beneficiar con el voto, ya que el texto propuesto por el proyecto utiliza conceptos que no tienen una definición legal, como el de “personas que tengan problemas de diversidad funcional”.
3.- Definir a quienes se refiere cuando se habla de “personas que se encuentren privadas de libertad”, ya que a mi juicio debe haber una mayor especificación, considerando que las personas privadas de libertad pueden estarlo por flagrancia, por condena, en prisión preventiva, etc.
También debe resolverse el tema del escrutinio de las urnas, pues si nada se dice se entiende que este deberá hacerse el día de la elección general. Por otra parte, el proyecto tampoco aclara en qué lugares se va a habilitar el voto anticipado, ni cómo va a operar la custodia de los locales de votación por parte de las Fuerzas Armadas.
Por otro lado, y de acuerdo a la redacción del texto del artículo ùnico del Proyecto, se desprende que se otorga una amplia facultad al SERVEL para que organice el voto anticipado, lo que a mi juicio es complejo, ya que de acuerdo a lo que prescribe el artículo 18 de la Constitución Política, toda materia referida al sistema electoral, como el voto anticipado, debe estar regulada por una ley orgánica constitucional, no pudiendo quedar entregada a un reglamento o decreto.
Por tanto Presidente, considerando todos los puntos expuestos, lo escualido del texto propuesto y de que esta materia debe ser regulada por una ley de mayor rango; me parece que es propicia la presentación de un proyecto de ley màs acabado y detallado.
He dicho.