BERNARDO BERGER

RETIRO DE FONDOS PARA ENFERMOS TERMINALES: DE TODA JUSTICIA

Entre tanto proyecto uno, dos y tres de retiro de fondos previsionales, ha pasado desapercibido otro que a mi juicio cobra tanto o más valor. Es el presentado por el Ejecutivo en octubre, actualmente en segundo trámite en el Senado, que abre la posibilidad de disponer de esos recursos por parte de las personas que padecen enfermedades terminales.

Pero no debe entenderse como un mero retiro de fondos excepcional, sino como una medida que, desde una mirada integral y permanente, incrementa el sistema de protección y seguridad social.

En tal sentido, quiero fijar postura desde un inicio: la idea de que los enfermos terminales puedan retirar sus ahorros, me parece no sólo pertinente, sino además de suma urgencia y extrema necesidad.

Y es que en la forma y en el fondo, resulta justo que puedan contar con las disposiciones para obtener en forma acelerada sus fondos de pensiones toda vez que, siendo inminente su muerte, puedan usar su dinero tanto en el alivio de su enfermedad, como para disponer de éstos a su antojo, sobre todo si la expectativa de vida se ha visto drásticamente disminuida.
Además, es una medida que se sostiene en el marco constitucional vigente, toda vez que hay razones de justicia, derecho a la vida e integridad física y psíquica, contempladas en el artículo 19 de la Carta Fundamental.

La propuesta incorpora una modalidad para que todo afiliado calificado como inválido total y que sufra una enfermedad terminal, tenga derecho a percibir una pensión como renta temporal, calculada para un periodo de dos años, pagada por la AFP con cargo al saldo de la cuenta de capitalización individual.

Se considerará como enfermo terminal, a toda persona diagnosticada con una condición patológica grave, progresiva e irreversible, sin tratamiento que modifique su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces y, en ambos casos, con una expectativa inferior a 12 meses.

La propuesta indica que se descontará la cuota mortuoria. Y en el caso que los afiliados afectados tengan beneficiarios de pensión de sobrevivencia, como cónyuges e hijos menores de 18 o 24 años, si se encuentran estudiando se reservarán el 60% de los fondos acumulados para cumplir con esta obligación.

Bernardo Berger Fett
Diputado

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