BERNARDO BERGER

Intervención frente al Proyecto de Ley, que modifica el régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la ley Nº 18.695 orgánica constitucional de municipalidades

BOLETINES N° 13.195-06 Y 13.746-06, Refundidos

Presidente, no obstante que las iniciativas refundidas en este Proyecto de Ley abordan una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 de la Constitución Política, hemos recogido las inquietudes de la Asociación Chilena de Municipalidades y de sus funcionarios ante esta problemática que no es menor, ya que en la implementación de la ley Nº 20.922 surgieron algunos inconvenientes que han impedido que todos los municipios del país hayan podido acceder a sus beneficios, debido a factores tanto técnicos como políticos.

En la actualidad existen más de 100 municipios que, por diversos motivos, no cuentan con su respectiva planta, y que requieren una solución para este problema mediante el otorgamiento de un plazo lo más amplio posible, sobretodo pensando en los municipios rurales y los más apartados del país.

Por otro lado, el otorgamiento de un mayor plazo para el ejercicio de la facultad que se establece en la ley N°20.922, se justifica para avanzar en la descentralización y modernización municipal; mejorar las condiciones laborales y la dignidad de los funcionarios municipales y mejorar la prestación de servicios a la comunidad que como ya sabemos de sobra, ha estado exigiendo mayor eficiencia y menos burocracia durante los últimos años.

Es por ello que llamo a mis colegas en esta sala a apoyar esta moción y aprobar el texto del proyecto emanado de la comisión de gobierno interior.

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