BERNARDO BERGER

Intervención frente al Proyecto de Ley que establece beneficio que indica para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales.-

Boletín – 13853-13

Presidente, en el ámbito doctrinario se ha discutido en repetidas ocasiones respecto del derecho de propiedad que recae sobre los fondos de pensiones.

En total, se presentaron más de 20 recursos sobre este mismo tema el año pasado a lo largo de las Cortes de Apelaciones del país, y ninguna llegó a termino, precisamente porque se ha desconocido el derecho de propiedad sobre los fondos y se ha determinado que estos tienen un fin único y exclusivo que son las pensiones de vejez.

Sin embargo, en uno de estos recursos se basó en el derecho a la vida, y éste si fue declarado admisible.

Pues bien, siendo así, resulta lógico el poder legislar en estos términos teniendo en consideración que habiéndose ya establecido un precedente con este recurso, se seguirán interponiendo habida consideración que el Derecho a la Vida e integridad física y psíquica de la persona, es una garantía constitucional de primer orden que no podemos desconocer.

El preámbulo de este mensaje establece que según lo indica la Superintendencia de Salud, en relación al programa Ges 4 sobre “Alivio del Dolor y cuidados Paliativos por cáncer avanzado”, en el año 2019 pasado se atendieron 46.253 casos entre nuevos y antiguos pacientes, lo que indica que a esa fecha existían en el país más de 46.000 enfermos con cáncer terminal.

Por lo tanto, Presidente, considerando esta realidad, este mensaje representa una propuesta pública totalmente idónea y oportuna para que los enfermos terminales puedan contar con las disposiciones legales que le permitan obtener en forma acelerada sus fondos de pensiones, toda vez que siendo inminente su muerte resulta justo que puedan utilizar su dinero tanto en el alivio de su enfermedad, así como también para disponer de estos a su voluntad, sobretodo si la expectativa de vida, válidamente diagnosticada, es inferior a 12 meses.

Por lo tanto, y por las razones de justicia y derecho a la vida e integridad física y psíquica contemplados en el art. 19 Nº 1 de nuestra actual carta magna; derecho que deben serle reconocido a un enfermo terminal, es que apoyo el presente mensaje y espero podamos darle una tramitación rápida y expedita.

He dicho,

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