BERNARDO BERGER

Intervención frente al Proyecto de Ley sobre nueva ley de copropiedad inmobiliaria.

Boletín – 11540-14

Presidente, sabemos que la actual ley 19.537 sobre copropiedad tiene más de 20 años y está desfasada en el tiempo, sobretodo porque en los últimos años y producto del alto costo del suelo, las construcciones acogidas a esta ley han aumentado vertiginosamente, aumentando el numero de personas que viven bajo las disposiciones de esta ley, y aumentando también los conflictos de convivencia entre ellos.

De hecho, la Cámara Chilena de la Construcción estima que, en 2025, alrededor del 70% de la población urbana del país va a vivir en comunidad.

Es por ello que tenemos la obligación de crear las políticas públicas que se hagan cargo de los desafíos humanos que exige la convivencia en donde los conflictos sociales afloran; sobretodo con lo que hemos visto durante los últimos meses a propósito de la pandemia, en que se actuó en forma discriminatoria contra el personal de salud al interior de las comunidades de edificios de departamentos o condominios.

Esta claro que este tipo de convivencia va desgastando la tolerancia entre vecinos y deja cada vez más solicitudes de mediación por conflictos vecinales en los juzgados y municipios.

Es un hecho que los conflictos y la tensión van en aumento, y las acciones que se toman siguen siendo reactivas más que preventivas, por lo que es fundamental entregar instrumentos para que las personas, en su diversidad, puedan reconocer la legitimidad del otro e involucrarse en un proyecto colectivo con una legislación y normativa clara y que propicie la sana convivencia.

Valoro que el presente proyecto de ley introduzca modificaciones tan importantes como lo son la obligación de rendir cuenta mensual por el administrador, o como la obligación de contar con una sub administración en aquellos condominios de más de 200 unidades.

Por otro lado, y a propósito de las discriminaciones vividas durante esta pandemia, rescato sobremanera el hecho de que el reglamento interno se ajuste a la ley 20.609 que establece normas antidiscriminación; así también valoro que el proyecto propicie la creación del fondo operacional inicial para cubrir los gastos iniciales del condominio, y, algo aún mas importante el que se permita a los arrendatarios participar de las asambleas en representación del copropietario si este no se ha opuesto o no ha designado representante.

La rebaja del porcentaje para celebrar la primera asamblea a 66% de los inmuebles enajenados; la rebaja del quórum para las asambleas extraordinarias de 15% a 10%; la posibilidad de impugnar ante el juez de policía local el reglamento; la creación del registro de administradores.. etc etc….. todas medidas que me parecen propicias y muy oportunas para mejorar la sana convivencia entre co-propietarios.

Considerando que el presente proyecto no irroga un mayor gasto fiscal, salvo el que sea necesario para la creación del registro de administradores, estimo que es de relevancia el que le demos una tramitación expedita.
He dicho

Scroll al inicio