Se calcula que al año 2025, más del 70 por ciento de la población urbana de Chile podría habitar en edificios y condominios, según datos de la Cámara Chilena de la Construcción.
Veinte años tiene la actual ley sobre co-propiedad inmobiliaria, y la falta de actualización que ha tenido la normativa respecto al crecimiento del sector hacen urgente su modificación para que responda a los nuevos tiempos, aseveró el diputado RN Bernardo Berger.
Ello, en el contexto de la discusión con urgencia “suma”, que, en su segundo trámite, analiza la nueva Ley de Co-Propiedad Inmobiliaria a propuesta del Ejecutivo.
En la actualidad y según estimaciones de la Cámara Chilena de la Construcción, se calcula que de aquí al año 2025 más del 70 por ciento de la población urbana del país podría estar viviendo bajo algún tipo de régimen de comunidad inmobiliaria.
“La actual ley 19.537 sobre copropiedad tiene más de 20 años y está desfasada en el tiempo, sobre todo porque en los últimos años y producto de la demanda y del alto costo del suelo, las construcciones acogidas a esta ley han aumentado vertiginosamente, y con ello el número de personas que habitan en edificios y condominios, aumentando a la par los conflictos por falta de regulación”, explicó Berger.
A juicio del parlamentario, “tenemos la obligación de crear las políticas públicas que se hagan cargo de los desafíos humanos que exige la convivencia en donde los conflictos sociales afloran con facilidad, como lo hemos visto reiteradamente a través de los medios de comunicación en esta pandemia. Está claro que este tipo de convivencia va desgastando la tolerancia entre vecinos y deja cada vez más solicitudes de mediación por conflictos vecinales en juzgados y municipios”.
Berger agregó que hasta ahora las acciones para regular y resolver conflictos en regímenes de copropiedad han sido reactivas más que preventivas, “por lo que es fundamental entregar instrumentos para que las personas, en su diversidad, puedan reconocer la legitimidad del otro e involucrarse en un proyecto colectivo, con una legislación y normativa clara y que propicie la sana convivencia”.
Entre las modificaciones que propone la ley, figuran la obligación de rendir cuenta mensual por el administrador, y contar con una sub administración en aquellos condominios de más de 200 unidades.
Asimismo, el articulado establece que los reglamentos internos deben ajustarse a la ley 20.609 que establece normas antidiscriminación; propicia la creación del fondo operacional inicial para cubrir los gastos del condominio en su puesta en marcha; y permite a los arrendatarios participar de las asambleas en representación del copropietario.
A ello se agrega la rebaja del porcentaje para celebrar la primera asamblea a 66% de los inmuebles enajenados; la rebaja del quórum para las asambleas extraordinarias de 15% a 10%; la posibilidad de impugnar ante el juez de policía local el reglamento; y la creación del registro de administradores.
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