BOLETÍN N°13.771-06
Presidente, es lamentablemente que no nos hayamos percatado de que cuando discutimos el proyecto de ley que dio origen a la ley N°21.239, que prorrogó el mandato de las directivas de las diversas asociaciones y organizaciones, debido a la pandemia, los COSOC no se entendían incluidos en dicha normativa, pues son parte de la institucionalidad del Estado y no tienen, por tanto, el carácter de una organización social.
Producto de la pandemia, han sido los COSOC municipales son los que se han visto con más problemas, pues se rigen por la LOC de Municipalidades, que es más rígida. Los COSOC de los organismos del Estado, en cambio, se rigen, además de la LOC respectiva, por normas internas de cada servicio, lo que les ha permitido un mejor funcionamiento.
Afortunadamente El presente proyecto de ley vendría a resolver este problema y a regularizar su funcionamiento, ya que como sabemos estos funcionan por cuatro años, pero no tienen una fecha fija de elección, y muchos de ellos quedaron con su período vencido, sin poder elegir uno nuevo y sin que tampoco se adoptara la solución de la prórroga a su respecto.
Por otro lado, viene tambien a resolver la situación de incumplimiento de la ley que han tenido muchos municipios desde el año 2011, ya que lamentablemente la ley N°20.500 es indicativa, pero no establece ninguna sanción en el evento de incumplimiento.
Además, este proyecto viene a clarificar el problema de la competencia de los Tribunales Electorales Regionales, estableciendo que si efectivamente tienen competencia e injerencia sobre los Cosoc municipales, ya que la ley no lo estableció expresamente, de manera que cuando haya alguna divergencia respecto del proceso electoral en alguna comuna, se solucione por esta vía.
Por todo lo anterior, Presidente, estimo pertinente darle a este proyecto la tramitación más expedita y rápida posible.
He dicho,