BOLETÍN N° 11.424-17
Presidente, todo acto de violencia por causa de discriminaciòn es absolutamente condenable. Evitar desorden, caos, y violencia de cualquier tipo es una situaciòn que queda entregada a las atribuciones y fiscalizaciòn de las policias, ministerio pùblico y tribunales de justicia segùn la gravedad de los hechos, las lesiones y perjuicios reales. Me parece que sancionar la mera incitación al odio, tal como esta propuesto en el proyecto de ley, puede venir a vulnerar el legitimo derecho de emitir una simple opiniòn.
Tal como fue planteado por el Ministro de Justicia don Hernàn Larrain con motivo de la discusiòn del proyecto en la comisiòn de Derechos Humanos, lo condenable debe ser el acto de violencia y no la simple opiniòn o incitaciòn, si es que ésta ùltima no ha provocado un perjuicio real y concreto.
Si bien, la incitaciòn es el inicio de una probable conducta ilicita, no constituye en si un hecho ilicito que provoque daño real o concreto. Me parece Presidente, que este Proyecto de Ley ingresado durante la administraciòn anterior obedece màs a un deseo de sancionar opiniones en el àmbito netamente polìtico, màs que a los hechos civiles de incitaciòn a la violencia o de violencia concreta.
Me parece ademàs que el texto del proyecto propuesto por la comisiòn de Derechos Humanos no deja bien claro cuando se trate de un hecho de mera incitaciòn o un hecho concreto con actos reales de violencia que hayan provocado un perjuicio real.
Me parece que este proyecto debe ser analizado por penalistas expertos antes de entrar a modificar o tipificar un nuevo delito en el código penal.
En fin Presidente, estimo que este proyecto de ley debe ser analizado con mayor profundidad en cuanto a su redacciòn y los términos utilizados para tipificar el delito, amen de ser analizado en profundidad por expertos en derecho penal.