BOLETÍN N° 9.256-27.
Presidente, el Presente Estatuto Antártico, fue ingresado a tramitaciòn a este Congreso en marzo del 2014, y ha tenido varios tramites exepcionales que lamentablemente han dilatado su aprobación.
Me parece, que hoy en dia, las recientes reclamaciones de Australia y nuestra hermana nación Argentina, junto con la pugna entre el Derecho del Mar y el Tratado Antàrtico de 1959, estan comenzando a dar paso a un escenario bastante incierto.
Lo anterior, sin dejar de lado las controvertidas pretensiones de China, que a causa de su propia y extraña interpretaciòn del Derecho del Mar, tambièn recientemente la han puesto en disputa con todos los estados ribereños particularmente con aquellos del Pacífico Occidental (Taiwán, Japón, Vietnam, Malasia, Brunei y Filipinas), situación que complica aún más las cosas y nos estan poniendo en un escenario preocupante, por lo que estimo que es hora de darle una tramitaciòn urgente y expedita a este instrumento jurìdico, ya que al parecer y en vista de los recientes acontecimientos, no se esta respetando el statu quo vigente desde 1961 que se originó con el Tratado Antártico, y pareciera que más bien se esta dando una relevancia mayor a la normativa de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Me parece Colegas que esta empezando a ser preocupante la inacción de nuestro país en este complejo ámbito de lógica global que están adoptando otras potencias mundiales.
Recordemos también que no obstante que en abril de 2009 Argentina formalizó su pretensión territorial (territorios chilenos incluidos) y en 2016 celebró su “validación por Naciones Unidas”, no existen plazos fatales para que nuestro país presente ante el organismo internacional respectivo la delimitación de su soberanía submarina en el Mar Austral y la Antártica, sobretodo considerando que más de 60 países ya lo hicieron antes del 13 de mayo de 2019. Digo esto, porque aún cuando dicho organismo “no es un tribunal internacional” y no tiene competencia para pronunciarse sobre la situación de espacios en los que se verifican reclamos territoriales superpuestos, pareciera que esta siendo una instancia importante en la cual no debemos estar ausentes.
La realidad indica que basado en “su propia interpretación” de la normativa Convención del Mar (especialmente su Art. 76.8 y el Art. 53.5 del Reglamento de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental), nuestro vecino entiende que los límites resultantes de su trabajo de “validación” con la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (2012-2016) son, para todos los efectos, definitivos y obligatorios.
Esta y no otra es la conclusión que sustenta el proceso legislativo que está próximo en terminar con la aprobación de una ley argentina sobre la plataforma continental. Pensar que esta ley no tendrá efectos sobre la relación bilateral con nuestro país, es tapar el sol con un dedo Colegas.
En Fin, Presidente, creo que la aprobaciòn de este estatuto es urgente e imperiosa. Sin embargo, y en vista de lo que he expuesto, estamos en presencia no solo de un problema legal o “reglamentario”, sino de un hecho político y geopolítico de preocupación, del que debemos hacernos cargo urgentemente.
He dicho.