BERNARDO BERGER

Intervención frente al proyecto de ley que modifica la ley N°21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, victimas de delitos sexuales, en los términos que indica”.

BOLETÍN N° 13.630-07-01

Presidente, ideal y justo hubiese sido que la ley 21.057 hubiese entrado en operación lo antes posible para así evitar la doble victimización de los niños que han sido victimas de delitos sexuales.

Sin embargo, y considerando el estado de excepción que impide desplazamiento y reunión de personas producto de la actual pandemia de Covid-19, nos vemos en la obligación lamentable de aplazar la entrada en operación de la segunda y tercera etapas de esta ley, ya que todas las acciones de implementación conllevan la ejecución de una serie de planificaciones en lo concerniente a los cursos iniciales de formación especializada de entrevistadores/as, que debe ser llevado a efecto por instructores idóneos, debiendo los cursos además cumplir con los requisitos señalados en el artículo 23 del decreto supremo Nº 471, de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

De acuerdo a esta normativa, dicho entrenamiento, por razones metodológicas, debe ser ejecutado de manera presencial, lo que se dificulta enormemente teniendo en consideración el actual contexto sanitario que atraviesa el país.

Por tanto Presidente, apoyo el presente proyecto de modificaciòn para efectos de prorrogar la entrada en operaciòn de la ley 21.057.

He dicho .

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