BOLETIN N° 13.408-07
Presidente, la ley Nº 21.226 promulgada durante marzo de 2020, ya establece un régimen jurídico de excepción en los procesos judiciales, tanto para las audiencias, como para las actuaciones judiciales, plazos y el ejercicio de distintas acciones, cuyo objeto es precisamente establecer un marco jurídico de excepción durante esta pandemia.
También entiendo que durante la discusión de este Proyecto, se analizó la alternativa de suspender embargos y lanzamientos y lo que se determinó fue que más allá de generar suspensiones en forma general, lo justo y correcto es ver caso a caso y determinar qué actuaciones son efectivamente necesarias de suspender.
Por otro lado, también durante la discusión de esta ley Nº 21.226 se contemplan los mecanismos para resguardar los derechos de las partes durante esta emergencia sanitaria, abordando principios que son esenciales en el ámbito judicial.
Dentro de estos principios, es que se le impone a los tribunales la obligación de no poder decretar ningún tipo de diligencia que genere indefensión a alguna de las partes, prorrogándolas para el término del estado de catástrofe constitucional.
Se entiende por tales medidas todas aquellas que afectan el debido proceso, es decir la posibilidad de no poder defenderse, de no poder ejercer la bilateralidad de la audiencia, de no poder presentar pruebas, etc., por lo que el tribunal efectivamente no puede decretar dichas diligencias, y si lo llegase a hacer se le otorga facultad a cualquier interviniente, persona, mandatario o abogado para poder alegar el entorpecimiento correspondiente, por haberse impedido ejercer sus derechos a causa de la pandemia.
Entiendo también, que ya hay un auto acordado de la Corte Suprema para hacer operativa esta ley en tribunales.
Sin embargo, apuntando al hecho de que esta ley 21.226 no se refiere específicamente a los embargos y lanzamientos, y que hoy por hoy esta pandemia ha afectado duramente la capacidad económica de las personas, creo que lo más idóneo sería aprobar este proyecto de ley para que exista una ley especial que así lo determine, dejando en todo caso, la alternativa de analizar caso a caso, cada una de las acciones ejecutivas que se ingresen, pues no todos los chilenos están afectados económicamente.
Si bien una gran mayoría del país lo está, siempre hay quienes obviamente se encuentran en posición de cumplir con sus obligaciones evitando un embargo o lanzamiento.
Por lo tanto, creo que sería pertinente modificar el texto del proyecto, indicando que si bien se suspende la realización de embargos y lanzamientos; estos deben quedar sujetos a análisis de caso a caso, estimando la capacidad económica del ejecutado; digo esto, sobre todo considerando que el texto que emana de la comisión pretende extender el periodo de vigencia de esta garantía hasta diciembre de 2021.
Apoyo el proyecto, con esta salvedad Presidente, ya que creo esencial que se analice caso a caso la situación real del ejecutado.