Diputado Bernardo Berger (RN) elogió la aprobación de la iniciativa que ahora debe ser promulgada por el Ejecutivo. Beneficia también asociaciones y organizaciones comunitarias de diverso tipo
Como un “espaldarazo” a las bases sociales en tiempos de pandemia definió el diputado de Renovación Nacional Bernardo Berger el despacho, para convertirse en ley, del proyecto que prorroga el mandato de los directorios de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
La iniciativa completó así su paso por el Congreso Nacional, luego que ayer la Cámara Baja aprobara el informe de la comisión mixta que zanjó las diferencias que existían con el Senado, y quedara en condiciones de pasar al Ejecutivo para ser promulgada como Ley de la República.
“Este proyecto tiene su génesis en las dificultades que han encontrado durante el estado de excepción por Covid-19 nuestras juntas de vecinos para cumplir con la obligación de reunirse y elegir directiva, una de las causales de extinción de su personería jurídica; por eso su aprobación debe ser entendida como un espaldarazo a las bases sociales para que puedan subsistir mientras se prolonga la pandemia”, aseveró Berger.
El proyecto beneficiará a las corporaciones de derecho privado o también llamadas asociaciones, así como fundaciones de beneficencia pública; organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales; directorios de las comunidades agrícolas, asociaciones gremiales, iglesias y organizaciones religiosas, cooperativas, asociaciones de consumidores y demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales.
“Para acogerse a la prórroga, se requerirá haber cumplido el período para el cual fueron elegidos durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe o en el tiempo en que éste fuese prorrogado; o que lo hayan cumplido en los tres meses anteriores a su declaración.
Los dirigentes ya señalados continuarán en sus cargos hasta tres meses después de finalizado el estado de excepción constitucional, momento en que se deberá llamar a nuevas elecciones.
La prórroga no tendrá aplicación en aquellos casos en que las organizaciones ya hubiesen electo nuevos dirigentes durante el espacio temporal mencionado y no exista ningún proceso impugnatorio pendiente (BBF/camara.cl).
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