BERNARDO BERGER

Intervención frente al proyecto de ley que modifica la ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, para permitir el tratamiento de datos sensibles, en casos de epidemias o pandemias, para desarrollar control sanitario, y en las acciones que indica.

BOLETÍN Nº 13.350-11

Presidente, naturalmente que frente a esta pandemia que nos afecta gravemente, se hace necesario adoptar medidas de excepción que permitan conocer los datos de carácter personal que la ley 20.584 define como “sensibles”, para el solo efecto de permitir la toma de decisiones y medidas efectivas y pertinentes para afrontar tal circunstancia.

Ya nuestro ministro ha recibido suficientes críticas y la verdad es que debemos despejar el camino para que pueda operar en base a conocimientos ciertos respecto de aquellos pacientes que están sufriendo contagio de Covid-19 y poder entregarla a las autoridades pertinentes.

En este sentido es necesario que podamos modificar la normativa constitucional y legal que resguarda y reglamenta la custodia de los datos sensibles de los pacientes en la ley sobre protección a la vida privada.

Resulta totalmente justificable que para objeto de un mejor manejo de la pandemia que nos afecta, se permita la posibilidad de compartir información entre ciertas autoridades que necesariamente debieran conocer cuál es la población afectada en casos de epidemias o pandemias, con la finalidad de prevenir el contagio y evitar su propagación con el resto de la población.

Esta sería una forma de cooperar en ampliar los conocimientos científicos sobre la enfermedad, rastrear su propagación, asesorar a los órganos competentes y generar mayores condiciones que permitan adoptar buenas medidas para proteger la salud de nuestros compatriotas.

Dejar esta materia sujeta a la mera interpretación de las disposiciones contenidas en los cuerpos legales pertinentes, podría resultar precario, por lo que estimo pertinente seguir adelante con la tramitación de esta iniciativa.

Sin embargo, creo que de todas formas debemos ser cuidadosos en definir que datos específicos podrían ser efectivamente objeto de información, ya que creo que debemos poner atención en los principios de proporcionalidad y minimización, esto es, que sólo pueden comunicarse los datos necesarios para los fines específicos que justifican la autorización dada por la norma, y no datos adicionales que no sean necesario para el contexto. Digo esto porque me parece que informar la edad o sexo de la persona no representaría un perjuicio, pero agregar su pertenencia a una etnia o su inclinación sexual podrían ser aspectos que van más allá del contexto, y carecer de justificación, y resultar perjudiciales para la persona en cuestión. Por esta razón es que el proyecto debe contemplar un juicio de razonabilidad, donde sólo lo mínimamente necesario se transmita y no se acceda a información que no sea necesaria.

Me preocupa que se entregue a un reglamento la forma en que se implemente esta ley, ya que todos sabemos el tiempo que toma la redacción de estos mismos, y no estamos en posición de sentarnos a esperar a que se redacte, por lo que creo estos aspectos debieran ser incluidos en la misma ley.

Apoyo el texto del proyecto sugerido en el primer informe de la comisión de salud.

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