BERNARDO BERGER

Intervención frente al Proyecto de Ley que crea el Servicio de Protección a la niñez y modifica normas legales que indica

Boletín 12027-07

Presidente, considerando todas las falencias y negligencias que con gran desilusión pudimos advertir en la administraciòn del Sename, siempre he considerado que este proyecto es claramente necesario para fortalecer, renovar y perfeccionar la instituciòn que se haga cargo del cuidado de nuestros niños. Ahora bien, más allá de las divergencias que han motivado la creaciòn de la comisiòn mixta, hay un aspecto que quiero volver a traer a colaciòn y que creo es de extremada relevancia.

Tal como lo indicaba el informe de la Corte Suprema, quiero hacer hincapiè en la necesidad de que el proyecto incluya las disposiciones que adviertan la transitoriedad que debe caracterizar a las medidas de protección que impliquen separar al niño o niña de sus padres o de su familia de origen.

Por algo el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, establece que los dos criterios básicos que rigen las medidas de separación de un niño de su familia son la excepcionalidad y la transitoriedad de la institucionalización. Si bien es importante trabajar en la estructura y organización del Servicio, tal como lo han hecho minuciosamente en las comisiones especializadas, es imperioso recordar que estos servicios no pueden reemplazar a la familia, que es en donde deben crecer y desarrollarse los niños.

Por lo tanto, tal como dije anteriormente quiero hacer hincapiè en la imperiosa necesidad de que la normativa que regule a este nuevo servicio reconozca expresamente la transitoriedad de la institucionalización de los niños, y que en lugar de que ésta sea permanente y sirva como una herramienta de lucro a fundaciones y sus directivas como sucediò con el Sename, al contrario propenda a efectivizar el derecho de los niños y niñas a vivir con sus familias, las cuales en el caso de no presentar la idoneidad para la crianza del niño, sea intervenida por algún programa del Ministerio de La Familia y Desarrollo Social para que el niño pueda retornar a su familia.

Por lo tanto, Presidente, es necesario que este proyecto contemple disposiciones que obliguen a realizar un control sobre los tiempos de internamiento de los niños, haciendo evaluaciones sobre la conveniencia de continuar con la medida de internación según el interés superior del niño, lo que provoca en ocasiones que estos pasen largos períodos de internación en los centros, incluso de más de 5 años.

Es por ello Presidente que considero que lo indicado en el informe de la Corte Suprema referente a la transitoriedad sea expresamente declarado como un criterio básico a considerar por este nuevo Servicio, propiciando siempre que los niños vuelvan a su familia de origen o sean entregados en adopción a familias idóneas para ello.

He dicho Presidente

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