BERNARDO BERGER

Vigencia de organizaciones comunitarias en pandemia

La pandemia por Covid-19 nos ha afectado a todos. Y las instituciones sociales no han sido la excepción. Las dificultades para reunirse, en muchos casos, han significado poner en riesgo la continuidad de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias del país, claves para la coordinación social de base.

Por eso es importante lo legislado estos días para facilitar la subsistencia de este tipo de entidades en aquellos casos en que su reelección de directiva correspondía hacerla entre el 18 de marzo –día en que se decretó la alerta sanitaria– y por el tiempo que dure la pandemia.
El proyecto de ley en cuestión, despachado ya al Senado para continuar su tercer trámite legislativo, prorroga en 90 días la vigencia de los directorios de juntas de vecinos y otras organizaciones comunitarias, mientras duren las medidas de distanciamiento social.

De aprobarse en la Cámara Alta, quedará listo para su promulgación. Pero de existir diferencias, deberá constituirse una comisión mixta que las zanje.
Llevar a cabo los procesos eleccionarios de directivas resultaba impracticable en el estado de emergencia. Pero además, extender su vigencia temporal posibilitará mantener en funcionamiento sus organizaciones, dado que de otra forma correrían el riesgo de desaparecer.

El proyecto prorroga el mandato actualmente vigente de los directorios de personas jurídicas constituidas conforme a las normas del Código Civil, es decir, las corporaciones de derecho privado o también llamadas asociaciones, así como fundaciones de beneficencia pública; las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales; las asociaciones de funcionarios de la administración del Estado; las organizaciones sindicales; los directorios de las comunidades agrícolas; y las demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales.

En todos los casos mencionados, se requerirá haber cumplido el período para el cual fueron elegidos durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o en el tiempo en que éste fuese prorrogado, si es el caso; o que lo hayan cumplido en los tres meses anteriores a su declaración.

Los dirigentes señalados continuarán en sus cargos hasta tres meses después que el estado de excepción constitucional o su prórroga haya finalizado, plazo en el cual se deberá realizar el proceso eleccionario correspondiente.

Bernardo Berger Fett
Diputado

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