BERNARDO BERGER

Intervención frente al proyecto que modifica diversos cuerpos legales para disponer la POSTERGACIÓN DEL COBRO DE LAS DEUDAS POR CONSUMOS DE SERVICIOS BÁSICOS DOMICILIARIOS, y del corte de tales suministros en caso de deuda, DURANTE LA VIGENCIA DE ALERTAS SANITARIAS O EPIDEMIOLÓGICAS decretadas por la autoridad.

Boletín 13329-03

Refundido con : 13342-03 – 13347-03 – 13354-03 – 13355-03 – 13356-03

Atendida la situación de emergencia sanitaria sin precedentes que estamos viviendo, no podemos dilatar innecesariamente la aprobación de este proyecto de ley y debemos despacharlo urgentemente.
No obstante, quiero hacer algunas observaciones que me parecen necesarias.

Y la primera de ella es que el texto del proyecto alude a la emergencia sanitaria especifica por el Covid-19, en circunstancias de que debiéramos aprobar las medidas de este proyecto de ley para toda emergencia sanitaria decretada y de estas magnitudes, dejando desde ya un precedente para el caso de futuras pandemias o catástrofes de otra índole que traigan aparejados los problemas económicos que se están viviendo.

Eso por una parte. Y por la otra, me parece que la iniciativa no se encarga de focalizar el apoyo, ya que la forma en que aparece redactado el texto del proyecto, cualquier cliente final se encontraría autorizado para negarse a cumplir con el pago de sus servicios básicos domiciliarios, sin que se haga distinción de ningún tipo y sin atender a las capacidades económicas de los distintos usuarios, ya que no todos los chilenos se encuentran en imposibilidad de pagar.

Así como está redactado el Proyecto, claramente va a suceder que nadie pague, lo que resulta gravísimo considerando el complejo momento económico por el que atravesamos, y que así como se ve el panorama, se agravará en los meses venideros. Siendo así, lo más justo es que quienes puedan pagar dichas cuentas, las sigan pagando, y quienes no puedan, accedan a este tratamiento más flexible que implique reprogramar los pagos.

Adicionalmente, el proyecto de ley no atiende a las particularidades de cada sector, es decir, considera en los mismos términos al sector de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, gas y telefonía. Tampoco realiza diferenciación en los tipos de empresas que componen dichos sectores.

Ello puede significar dos consecuencias: por un lado, puede ocurrir que determinadas empresas reciban más que otras generando diferencias asimétricas en las recaudaciones generadas al interior de un sector, y por otro, producto de altas diferencias en el poder recaudatorio, podría acontecer que, a consecuencia de bajas recaudaciones por parte de determinadas empresas, se torne insostenible su continuidad, considerando además que las deudas de los usuarios finales se prorratearán en las cuentas de los 12 meses siguientes a la fecha del levantamiento del estado de catástrofe.

Por otro lado, debemos tener en mente las particularidades propias de cada sector, ya que si nos vamos al sector de energía eléctrica, éste se verá notoriamente más afectado dadas sus características, ya que como todos sabemos nuestro sistema eléctrico se compone de tres grandes segmentos; generación, transmisión y distribución, y así las cosas el proyecto de ley solo va a generar efectos para el segmento distribución que constituye la última etapa del sistema eléctrico, siendo entonces las distribuidoras quienes asumirán el costo financiero, lo que eventualmente podría traducirse en un alza de las tarifas.

Por lo tanto Presidente, si bien es nuestro deber despachar urgentemente este proyecto, es esencial considerar que la medida esté destinada a aquellas personas más vulnerables, para así evitar un problema mayor, como lo es el flujo de caja de las diferentes empresas y consecuencialmente un problema en la cadena de pago de dichas empresas, más aún con la inestabilidad económica que ya venimos soportando desde hace meses.

BBF/SBF/bmj

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