Listo para transformarse en ley quedó el proyecto que delimita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, destacó el diputado Bernardo Berger.
La propuesta fue aprobada por unanimidad de la Cámara Baja, y en lo central regula el régimen de responsabilidad aplicable sobre tarjetas de crédito, débito, de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar, emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central. También tendrá alcance sobre aquellas tarjetas y medios de pago emitidas y operadas por entidades no sujetas a la fiscalización y regulación de los organismos indicados, salvo disposición expresa en contrario.
“Las modificaciones a la ley 20.009 que hemos introducido, vienen a poner al día a Chile respecto de la práctica de mercado de países desarrollados en los que rigen las reglas de seguridad y protección del usuario”, explicó Berger, y enfatizó que a nivel internacional la banca utiliza las políticas denominadas Cero Responsabilidad para el Cliente (CRC) que lo protegen de usos no autorizados en transacciones presenciales y no presenciales, eliminando su responsabilidad ante fraudes.
“No se justificaba que las responsabilidades fueran distintas si es que el usuario ha cuidado razonablemente su tarjeta o las formas de pago, y si ha dado oportuno aviso al emisor del eventual extravío, robo o hurto. Tampoco se justificaba que sea dicho usuario el que tenga que financiar seguros adicionales en caso de fraude toda vez que quien está ofreciendo el servicio es la entidad bancaria o financiera, y son precisamente ellos quienes deben tomar los debidos resguardos”, añadió.
El proyecto aplicará también a los fraudes en transacciones electrónicas, comprendidos por éstas las transacciones en portales web u otras plataformas electrónicas, informáticas, telefónicas o cualquier otro sistema similar dispuesto por la empresa bancaria o el proveedor del servicio financiero correspondiente.
El proyecto define que los titulares o usuarios de medios de pago, así como los titulares de otras cuentas o sistemas similares que permitan efectuar transacciones electrónicas, podrán limitar su responsabilidad en caso de hurto, robo, extravío o fraude, dando aviso oportuno al emisor. Para ello, el emisor o prestador del servicio financiero de pagos electrónicos deberá proveer todos los días del año, las 24 horas del día, de canales o servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan efectuar y registrar los referidos avisos.